¿Corresponde beneficio económico por incapacidad menos al 15%?
Un Organismo Administrador de la Ley recurre a la SUSESO para solicitar orientación en el caso de un trabajador que tiene una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), con una pérdida de capacidad de ganancia menor a 15% y emitida con anterioridad al cumplimiento de 104 semanas.
Por ello consulta, si tiene derecho a licencia médica asociada al diagnóstico de la resolución de incapacidad. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, el trabajador ¿tiene derecho al pago del subsidio de Incapacidad Laboral?
En el mismo contexto, consulta si se cuentan para la empresa los días perdidos que pueda ocasionar las licencias que este trabajador tenga por el diagnostico que generó la resolución de incapacidad. Si la Incapacidad se establece desde una fecha anterior a la fecha de emisión de la resolución de incapacidad (REIP), y el trabajador ha estado con licencia médica desde la ocurrencia del accidente, qué periodo de días perdidos corresponderían cargar a la Empresa.
A lo que la SUSESO responde:
Una vez que se determina un grado de la incapacidad aun cuando ella sea inferior a un 15%, no corresponde que por la misma dolencia se le pague subsidio por incapacidad laboral, salvo que se trate de una agravación (nuevo cuadro clínico). Asimismo, los días de trabajo perdidos por licencias médicas por el diagnóstico que generó la incapacidad, se computan hasta la fecha en que se determina la incapacidad presumiblemente permanente.
Descarga el Dictamen 4882 de la SUSESO de 2021
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