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Rebaja Cotización Adicional Diferenciada

Una empresa solicita la rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada, aludiendo que un trabajador, el cual se encontraba contratado solo por un día y tuvo un accidente, sumo 99 días perdidos a la siniestralidad de la empresa, lo cual aumentó su Cotización Adicional Diferenciada, lo que está imposibilitando a la empresa participar en distintas licitaciones a las que han sido invitados como empresa de servicio.

El Organismo Administrador de la ley informó a la empresa recurrente que podía acceder a una rebaja desde el 2,55 (CAD) al 1,02%, si acreditaba los requisitos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 67.

La empresa, acreditó tardíamente los requisitos al 31 de diciembre de 2019, por lo que con fecha 21 de enero de 2020, se le informó que accedía a la rebaja del 1,02%, pero a contar del 1° de enero de 2020.

La empresa se desafilió de ese organismo administrador el 31 de mayo de 2021, y volvió a ingresar el 1° de octubre de 2021, por lo que la evaluación correspondiente al año 2021, ha debido ser realizada por el organismo administrador donde se encontraba adherida al 1° de julio de 2021.

La legislación indica que “día perdido es aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.”

Por lo cual la SUSESO indica que se rechazase el reclamo interpuesto por la EMPRESA, por lo que procede confirmar lo obrado por el organismo administrador correspondiente.

Descarga el Dictamen 180392 de la SUSESO de 2021

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