Teletrabajo y continuidad CPHS
Se hace una solicitud de pronunciamiento a la DT con respecto a la continuidad del CPHS de una empresa debido a que los trabajadores se encuentran desempeñando sus labores en modalidad de Teletrabajo y no se encuentran asociados a un centro de trabajo específico.
A lo cual la DT responde
La continuidad del Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá considerar su adecuación a la modalidad bajo la que actualmente se prestan los servicios, sin que proceda su disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa, atendiendo especialmente la prohibición de menoscabo de los derechos que asisten a los trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad de prestación de servicios a distancia, conforme a lo consagrado en el artículo 152 qúater G del Código del Trabajo.
Descarga el Ordinario 2951 de la DT de 2021
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.