Representantes legales y Cotización Ley 16.744
Una persona , en su calidad de cónyuge sobreviviente, se dirigió ante la SUSESO, reclamando en contra de la determinación adoptada por la mutualidad, en orden a considerar que el causante no se encontraba cubierto por el Seguro Social regulado por la Ley N°16.744 y, por lo cual no procede a constituir prestación económica alguna de la citada ley en favor de sus causahabientes, con motivo del infortunio que sufrió el 23 de octubre del año 2020, determinación de la que discrepa y, por ende, solicita que dicha medida sea revertida.
El Organismo Administrador de la Ley informó, que no procede otorgar en la situación en estudio en favor de los causahabientes del fallecido, la cobertura reclamada, por cuanto la empresa que se encuentra adherida a ella desde el 1° de marzo de 2018 es aquélla en la cual el afectado es dueño y representante legal, sin embargo, no existe adhesión de éste como independiente, no siendo el afectado a la data de ocurrencia del accidente con consecuencia fatales que le ocurrió (23.10.2020) beneficiario del citado Seguro Social ante tal entidad.
Pero corresponderá efectuar la devolución del valor nominal de aquellas cotizaciones pagadas por la sociedad, en beneficio del socio mayoritario, previa comprobación de que efectivamente se han enterado, ello con un tope de cinco (5) años, contados hacia atrás a partir de la fecha de la solicitud de reembolso, debiendo descontarse el monto de las prestaciones que con cargo a dicho Seguro se le hubiere otorgado.
La Ley N° 16.744 indica lo siguiente:
“Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro de la Ley N°16.744″.
Además, agrega que “Para efectos del pago de las cotizaciones, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, no podrán incorporarse como un trabajador en la planilla de la empresa”.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el mismo Compendio Normativo señala, “en el caso de los trabajadores independientes que hubieren comenzado a cotizar a partir del 26 de enero de 2016, sin registro previo, dichas cotizaciones se considerarán erróneamente enteradas”.
Descarga el Dictamen 179535 de la SUSESO de 2021
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