plan anual PR

Plan Anual de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales 2022

Anualmente la SUSESO imparte siguientes instrucciones a las mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, para la elaboración del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como, a las empresas con administración delegada, respecto de la gestión en materia de prevención de riesgos laborales. Actualmente la SUSESO publicó la Circular 3630, la cual imparte estas directrices.

Considerando la situación provocada por la pandemia del COVID-19, y el creciente retorno de los trabajadores a sus lugares de trabajo se hace necesario establecer acciones de prevención en las entidades empleadoras para evitar el contagio, las que son fundamentales no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino que también la de la población en general. En este contexto, el rol de los organismos administradores cobra mayor relevancia, en su calidad de expertos en prevención de riesgos laborales, asistiendo técnicamente en esta materia a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, para así contar con lugares de trabajo seguros. Por lo señalado, los organismos administradores deberán continuar cumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 2° de la Ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, esto es, colaborar con sus entidades empleadoras en la correcta implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, teniendo presente las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Para el año 2022 las actividades en materia de prevención de riesgos, se deberán focalizar en las entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores, dando prioridad aquellas de 25 o menos trabajadores donde no hay estructura preventiva y en las cuales los algoritmos de priorización de los organismos administradores demuestran que los indicadores de accidentalidad, mortalidad, morbilidad, siniestralidad o la combinación de estos, son superiores al promedio del sector económico de las mismas, según la región en la cual se sitúan. Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que correspondan.

Algunas de las actividades y metas mínimas en materias de prevención son:

  • Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de criticidad asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
  • Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y riesgos críticos en centros de trabajo
  • Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
  • Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos

Descarga la Circular 3630 de la SUSESO de 2021

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