Indemnización por años de servicios fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto.
Recientemente se ha dado a conocer un proyecto de Ley que Modifica el Artículo 60 del Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se cancele a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto.
Actualmente el Artículo 60 del Código del Trabajo regula el pago de remuneraciones y demás prestaciones de las cuales un trabajador fallecido, o bien sus familiares, son titulares. En este sentido, la redacción actual del artículo establece:
“En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.”
Este proyecto lo que busca es la indemnización por años de servicios se cancele a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto, modificando así el artículo 60 del Codigo del Trabajo.
Propuesta nuevo artículo:
Incorporar un inciso final nuevo:
“Se cancelará la indemnización por años de servicios a los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo, o de trayecto, entendiéndose ésta como un pago de acuerdo con lo establecido en el inciso primero de este artículo”.
Descarga el Boletín N°13.864 de la Cámara de Diputados
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, mira nuestros planes de membresía.