¿Cuándo debo tener un RIOHS?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) no es lo mismo que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS).
El RIOHS, están obligadas a confeccionarlo las empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores, se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir, se entrega copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Delegado de Personal y Sindicato, se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud.
Por su parte, el RIHS tiene obligación de confeccionarlo toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores, se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir y no existe obligación de remitir copia a ningún organismo.
Si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona uno solo que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo como aquellas relativas a las normas sobre prevención y seguridad exigidas por la ley 16.744 y el Reglamento sobre prevención de Riesgos. Ahora bien, existen ciertas diferencias entre ambos reglamentos internos que pueden resumirse de la siguiente forma:
Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad | Reglamento Interno de Higiene y Seguridad | |
Empresas obligadas a su confección | Empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores. | Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores. |
Conocimiento y Publicidad | Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir. Se entrega copia a CPHS, Delegado de Personal y Sindicato. | Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir. |
Remisión | Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. | No existe obligación de remitir copia a ningún organismo. |
Sanciones | Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El monto será para los servicios de bienestar o el SENCE. | Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos. |