78 invalidez

¿Qué sucede con los trabajadores con invalidez?

En una empresa se reincorporará una trabajadora que presenta una invalidez de un 78% dictaminada por correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, considerando lo establecido en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.

Se debe recordar que:

  • En primer término, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • También no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.

Por este motivo es que el empleador podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora.

Descarga el Dictamen 3656 de la SUSESO de 2021

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