¿Qué sucederá con la tasa de cotización adicional diferenciada?
Debido a la pandemia derivara por COVID-19 y tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021, derivados de los contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110.
El decreto supremo modificatorio del D.S. Nº 67, que suspende la aplicación del referido proceso de evaluación, actualmente se encuentra en el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, se ha estimado pertinente instruir la suspensión de todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación establecido en el referido D.S. Nº 67. Asimismo, tampoco resulta procedente que se requiera a las entidades empleadoras la remisión de los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, así como la solicitud de cualquier otro antecedente.
Descarga el Oficio 2085 de la SUSESO de 2021
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