¿Quién puede calificar los accidentes de trabajo?
Con fecha 18 de mayo de 2021 se ha Reconsidera Dictamen 1556-2021.
Tratándose de la calificación del origen de accidentes en policlínicos ubicados en la entidad empleadora, ésta sólo podrá ser efectuada en policlínicos que pertenezcan al organismo administrador, en la medida que no se trate de policlínicos contratados por la entidad empleadora al organismo administrador- y únicamente por médicos dependientes de este último.
Son los Organismos Administradores a quienes les corresponde la administración del seguro y, no se le pude atribuir las facultades propias de la administración de la Ley 16.744 a entidades que no han sido habilitadas por la ley, por lo tanto, la facultad de calificar los accidentes es esencial de los referidos organismos administradores, y no puede extenderse a otras personas que no se hayan constituido como mutualidades de empleadores.
Descarga el Dictamen 1844 de la SUSESO de 2021
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