Envió de elementos y herramientas para teletrabajo
¿Quién asume el costo de enviar los elementos y herramientas de teletrabajo a domicilio del trabajador?
Como Alerte Prevención realizamos la siguiente consulta a la DT:
Con respecto a teletrabajo lo dispone el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, “al empleador le corresponde proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal” ¿Existe la obligatoriedad de enviar los elementos y herramientas de teletrabajo a domicilio del trabajador?
Ra respuesta de la DT fue la siguiente:
“En atención a la consulta realizada y a los antecedentes entregados, informo a usted:
Cito el ordinario ORD. N°1195 del 05-abr-2021 sobre “Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Asignación Movilización y colación” que señala:
En el marco del trabajo a distancia y teletrabajo el empleador se encuentra obligado a proporcionar los equipos, herramientas y materiales de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal, que sean necesarios para la prestación de servicios de los trabajadores y, adicionalmente, deberá asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, conforme se da cuenta en el presente informe.
Por lo tanto, aun en el caso que las partes hayan pactado teletrabajo o trabajo a distancia, el empleador mantiene la obligación de entregar al trabajador/a los elementos de protección personal.”
Interpretando esta respuesta podemos indicar que es el empleador quien tiene la obligación de hacer llegar las herramientas y elementos necesarios para aquellos trabajadores que realizan sus labores en el marco de “teletrabajo”.
Descarga el Ordinario 1195 de la DT de 2021
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