Licencia por covid y teletrabajo

¿Un trabajador contagiado puede realizar teletrabajo?

 Una Mutualidad ha solicitado a la SUSESO un pronunciamiento sobre la aplicación, en el caso de trabajadores con COVID-19 confirmado o probable calificado como de origen laboral, sobre la posibilidad que los trabajadores puedan de común acuerdo con el empleador, optar por trabajar en modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando su condición de salud lo permita, sin necesidad de solicitar licencia médica para el periodo de aislamiento.

De acuerdo a lo establecido en el D.S. N°101, en todos los casos en que a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Licencia Médica” correspondiente. Por su parte, el organismo administrador sólo puede autorizar el reintegro del trabajador a su trabajo, una vez que le otorgue el “Alta Laboral”, que corresponde a la certificación de que el trabajador está capacitado para reintegrarse en las condiciones prescritas por el médico tratante.

Por otra parte, el Ordinario B10 N°1.096, de 23 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, en el que no se indica la posibilidad de que en los casos de COVID-19 confirmado, probable o sospechoso, el trabajador pueda de común acuerdo con el empleador, optar por trabajar en modalidad de trabajo a distancia, sin necesidad de solicitar licencia médica para el periodo de aislamiento.

Además, el Dictamen N° E93380/2021 de la Contraloría deja sin efecto el Oficio No 526 de la SUSESO que indicaba “que el trabajador en común acuerdo con el empleador podría realizar sus labores a distancia, y por dicho acuerdo no debería otorgarse la orden de reposo”. El dictamen de la Contraloría General de la Republica indica que:

La licencia médica se extiende en cumplimiento de una prescripción médica, determinada por un profesional de la salud en ejercicio de su profesión, y como tal no corresponde que el trabajador negocie algún tipo de acuerdo con su empleador en orden a continuar trabajando durante el periodo para el que fue otorgada, en cualquier modalidad, una vez que esta ha sido extendida por él o la médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona habilitada o habilitado para ello.”

Descarga el Dictamen 1600 de la SUSESO de 2021

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Descarga el Dictamen N° E93380/2021 de la Contraloría General de la República

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