¿Un accidente ocurrido en campamento por actos ordinarios de la vida se considera como accidente con ocasión de trabajo?
El Dictamen 113656 surge a raíz de un accidente ocurrido en un dormitorio ubicado en un campamento, en esta ocasión el trabajador dormía en un camarote con doble colchón, al momento de este trabajador intentar apagar la luz los colchones se deslizan provocando la caída del trabajador, lo que le causo fracturara de nariz. El trabajador fue derivado al organismo administrador correspondiente, ya que se consideró que el accidente fue “con ocasión del trabajo”
La entidad empleadora recurre al recurso de reposición, ya que se podría acreditar que fue el propio trabajador el que instaló los dos colchones en su camarote y generó las condiciones de riesgo que provocaron el accidente, y no el empleador, como se señaló. Sin embargo, revisando los informes de investigación de accidente realizados por el Departamento de prevención de riesgos y el CPHS de la empresa, no se señala que es el trabajador quien instala los dos colchones en el camarote, por lo cual no existirían antecedentes para impugnar la calificación del accidente.
En conclusión
Para que un accidente que ocurra en el campamento se califique como accidente con ocasión del trabajo, éste debe haber ocurrido debido a condiciones propias del lugar y por existir en tal caso relación indirecta o mediata entre el trabajo y la lesión. Por lo tanto, se rechaza el recurso de reposición del empleador, confirmándose la orden a calificar esta contingencia como un accidente del trabajo.
Descarga el Dictamen 113656 de la SUSESO
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