Puede el empleador despedir por corona virus, cuando la autoridad sanitaria cierra la empresa
Dictamen 1239 de la dirección del trabajo
Este nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo, viene a complementar el ya publicado 1116 sobre las obligaciones de los empleadores en el presente estado de emergencia sanitaria, detallando los siguientes aspectos:
Alternativas de cumplimiento de contrato
Dentro de las alternativas de cumplimiento de contrato que se proponen para propender a la estabilidad laboral de los trabajadores, relativas a los distanciamientos sociales que recomienda la Organización Mundial de la Salud, se encuentran:
- Teletrabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
- Pacto de horarios diferidos para evitar aglomeraciones en horarios punta.
- Concesión del feriado colectivo.
- Anticipación del feriado legal.
- Distribución del trabajo en turnos.
- Limitación de la cantidad de usuarios o clientes en trabajos con atención a público.
Obligaciones de seguridad para los empleadores
Dentro de las responsabilidad que tienen los empleadores, el dictamen hace alusión a las obligaciones de seguridad contenidas en el código del trabajo y las responsabilidades civiles y penales de los accidentes y enfermedades laborales.
Así también, establece que los trabajadores tendrán la potestad de auto suspender sus labores, cuando sientan que están en una situación de riesgo grave e inminente, sin que esto represente menoscabo.
Cierre de empresas por decisión de la autoridad sanitaria
En términos resumidos, el dictamen establece que el empleador no podrá realizar términos de contrato invocando el Art. 159 inciso 6 del código del trabajo, considerando aquellos casos en que la autoridad sanitaria decrete el cierre transitorio de la empresa, porque no constituye la causal de fuerza mayor.
Indica también, que las condiciones para que se configure fuerza mayor son las siguientes:
- Que se genere por causa ajena a la voluntad de las partes (empleador y empleado)
- Que no se haya podido prever de ninguna manera.
- Que sea un suceso irresistible.
Cierre de empresas, de modo preventivo por el empleador
Para el caso de cierre preventivo de la empresa por parte del empleador, el dictamen establece que al ser una medida unilateral, no exime al empleador del pago de las obligaciones contractuales como la remuneración, entre otras.
Descarga del dictamen 1239 de la Dirección del Trabajo
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