los accidentes por teletrabajo están cubierto por la ley?

Ordinario 1160 de la superintendencia de seguridad social

El Ordinario N° 1160 emitido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), viene a establecer que los accidentes del trabajo que se produzcan a causa o con ocasión del trabajo, tendrán cobertura también bajo la ley de accidentes del trabajo cuando los trabajadores afectados sean trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, lo que a propósito de la declaración de contagio Fase 4 de COVID 19, se masificará de manera dramática.



El mismo ordinario establece que dado el escenario actual, no será necesario formalizar por escrito la nueva modalidad de contrato (teletrabajo). No obstante, precisa que no todos los accidentes acaecidos en el hogar tendrán cobertura en base al siguiente detalle:
• Para que el accidentes sea considerado laboral, deberá tener causa u ocasión del trabajo.
• Los accidentes del tipo domésticos, quedarán excluidos de la cobertura de la ley de accidentes del trabajo.
• La atribución de calificar el accidentes y dirimir si tendrá o no cobertura, será de los organismos administradores de la ley de accidentes del trabajo.
• El trabajador deberá demostrar que las circunstancias en que se produjo su accidentes, fueron trabajando mediante correos electrónicos u otros medios que permitan evidenciar la autenticidad de la declaración.
• Todas las investigaciones para determinar la calificación y cobertura del accidente, serán no presenciales, salvo en casos de accidentes graves o fatales.
Por último el mismo ordinario, establece que los Organismos Administradores, deberán proveer información a la empresa, acerca de las medidas de control de riesgos en el hogar.

Descarga aquí el Ord. 1160 de la SUSESO

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