Ordinario N°270: Clasificación de conductores de aplicaciones independientes
La Dirección del Trabajo rechazó una solicitud de reconsideración de una sentencia anterior relativa a la clasificación de los conductores que utilizan aplicaciones.
En Ordinario N° 270, el Director Nacional del Trabajo atiende una solicitud del Sindicato N°1 de Trabajadores Independientes de Conductores de Aplicaciones (SINCAPP) para reconsiderar el Dictamen N° 1831/39 de 19 de octubre de 2022. El sindicato había impugnado una parte del fallo original que, en su opinión, los clasificaba como trabajadores subordinados, argumentando que esto contradecía su deseo de ser reconocidos como contratistas independientes.
El sindicato citó varias condiciones laborales que cree que son indicativas del estatus de contratista independiente, como la capacidad de establecer sus propios horarios, elegir qué viajes aceptar y cubrir sus propios gastos de vehículo.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo, luego de revisar los argumentos, determinó que estos puntos ya habían sido considerados en la sentencia inicial. La autoridad enfatizó su papel en la interpretación de la legislación laboral y afirmó que no encontró fundamentos para alterar su decisión anterior.
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