Ordinario N°219: Reglamento de investigación y sanciones
La Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen que establece que el reglamento que regula los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no es aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Según el Ordinario N° 219, el “Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, contenido en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se aplica al procedimiento sumario establecido en la Ley N°18.883. Esta ley rige a los trabajadores de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
La Dirección del Trabajo fundamenta su decisión en que la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, no contempla la aplicación del reglamento a los trabajadores de salud primaria municipal. Además, la Ley N°19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no remite al reglamento ni al procedimiento establecido en el Código del Trabajo.
En consecuencia, el reglamento del Ministerio del Trabajo no es aplicable a los procedimientos regulados por la Ley N°18.883, que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales, el cual se aplica supletoriamente a los trabajadores de atención primaria de salud municipal.
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