Noticia del Diario Constitucional
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió de forma parcial un recurso de nulidad interpuesto por una empresa comercializadora de combustibles, invalidando la resolución de primera instancia que la obligaba a pagar, de manera solidaria, indemnizaciones y prestaciones laborales a dos trabajadores en el marco de una demanda por despido injustificado.
Con este fallo, el tribunal de alzada descartó la existencia de un régimen de subcontratación entre la empresa recurrente (demandada solidaria) y la distribuidora local (demandada principal).
El origen del conflicto y el recurso de nulidad
La controversia judicial comenzó cuando el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda de los trabajadores. En dicha instancia, no solo se estableció el vínculo laboral con la empresa distribuidora directa, sino que además se determinó que operaba un régimen de subcontratación respecto de la empresa dueña de la marca, extendiéndole la responsabilidad solidaria de los pagos adeudados.
Ante esto, la empresa mandante dedujo un recurso de nulidad basado en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. La firma argumentó que los hechos de la causa no configuraban subcontratación, sino que respondían a contratos comerciales de franquicia y operación comisionista, figuras que resultan incompatibles con la prestación de servicios para una empresa principal regulada en el artículo 183-A del Código laboral.
Los argumentos de la Corte de Apelaciones
Al revisar el caso, la Corte de Temuco enfatizó que debían respetarse los hechos ya acreditados por el tribunal de primera instancia. Estos hechos incluían:
- Una relación comercial materializada en contratos de franquicia y operación comisionista.
- La obligación del operador de comercializar únicamente combustibles y productos asociados a la marca de la empresa principal.
- El uso de manuales operativos, uniformes corporativos y estándares de calidad definidos por la compañía.
- La relación laboral directa entre los trabajadores demandantes y la distribuidora demandada.
Sin embargo, el tribunal de alzada aclaró que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, el elemento esencial de la subcontratación exige que el contratista ejecute obras o servicios por cuenta y riesgo de una empresa principal.
El fallo concluyó que las facultades de control ejercidas por la franquiciante (sobre imagen corporativa, uniformidad del servicio y estándares operativos) son elementos inherentes a un contrato comercial de franquicia y no pueden confundirse con facultades de dirección laboral. Por ende, determinó que el tribunal de base aplicó de forma indebida el artículo 183-A del Código del Trabajo.
Sentencia de reemplazo y voto disidente
Al acoger el recurso de nulidad, la Corte de Temuco dictó una sentencia de reemplazo que rechazó la demanda respecto de la empresa principal. De igual forma, mantuvo firme todo lo resuelto contra la distribuidora local, ratificando la existencia del despido injustificado y su obligación laboral directa.
Voto en contra: La decisión no fue unánime. Uno de los ministros de la sala estuvo por rechazar el recurso de la empresa de manera íntegra. En su disidencia, argumentó que los trabajadores operaban de forma permanente en instalaciones y procesos del giro de la marca principal. Además, señaló que las exigencias (como auditorías, supervisión continua y control de dotaciones mínimas) excedían el marco comercial, revelando una “dirección funcional” que justificaba aplicar el principio de primacía de la realidad para declarar la subcontratación.
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