LEY N°21.746 de Ley Chile

La normativa que introduce significativas modificaciones a la Ley N°20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objetivo de fortalecer las facultades de fiscalización de los organismos reguladores e introducir duras sanciones administrativas y penales para profesionales y usuarios que incurran en mal uso o falsedad.

La nueva legislación, promulgada, limita la emisión de licencias exclusivamente a médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas que estén debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Además, a partir de un año desde su publicación, los médicos con títulos obtenidos o revalidados desde 2009 deberán haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) para poder emitir licencias.

Fortalecimiento de la Fiscalización y Sanciones Administrativas

La ley otorga mayores facultades a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para investigar y sancionar.

  • Sanciones a Emisores sin Fundamento Médico: Los profesionales que emitan licencias sin una patología que cause incapacidad laboral temporal o sin una atención de salud asociada podrán enfrentar suspensiones de la facultad para otorgar licencias desde hasta 180 días (con multa de hasta 140 UTM) en la primera infracción, hasta la suspensión perpetua y cancelación del registro (con multa de hasta 600 UTM) en caso de tercera reincidencia en siete años.
  • Apremio por No Entrega de Antecedentes: Se faculta a COMPIN para aplicar multas de 10 a 50 UTM y suspender la facultad de emisión (hasta por 30 días hábiles, renovable) al profesional que no entregue antecedentes o informes complementarios solicitados en un plazo de diez días hábiles. SUSESO también podrá aplicar una suspensión de 15 días como medida de apremio si el profesional no acompaña la ficha clínica para una investigación.
  • Registro de Sanciones: Se crea un registro público de sanciones aplicadas en el sitio web de SUSESO, y los prestadores de salud deberán publicar el registro en sus sitios y establecimientos. Además, se mantendrá un registro del promedio de emisión de licencias por profesional y especialidad.

Penalidades y Deber de Denuncia

  • Falsedad: Si existen antecedentes de que un profesional incurrió en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, tanto COMPIN como SUSESO deberán remitir los antecedentes directamente al Ministerio Público.
  • Aumento de Penas: Se modificó el Código Penal, elevando la sanción para el profesional que otorgue licencias falsas a presidio menor en su grado medio a máximo y multas de 300 a 1.000 UTM.
  • Uso Malicioso: Se incorpora un nuevo inciso que sanciona a quien maliciosamente use documentos falsos con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multas de 25 a 250 UTM.

La Ley 21.746 también incorpora regulaciones específicas para la licencia médica electrónica , exigencias adicionales para la emisión en el contexto de telemedicina , y nuevas sanciones para los contralores médicos de ISAPRES que rechacen o modifiquen licencias sin justificación.

El nuevo marco legal busca un control más estricto y transparente sobre el uso de licencias médicas en el país.

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