Circular N°3878 de la SUSESO

El dictamen establece nuevas instrucciones para las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral. La medida responde a la entrada en vigencia de la Ley N°21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social.

Nueva Cotización de 1% y su Reparto

La nueva ley establece la aplicación gradual de una cotización adicional del 1% sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera:

  • 0.1% se destinará a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
  • 0.9% se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional.

La circular especifica las responsabilidades de pago durante los períodos de incapacidad laboral. La entidad pagadora del subsidio por incapacidad como una COMPIN, ISAPRE o Caja de Compensación deberá pagar el 0.1% de la cotización que se destina a la cuenta de capitalización individual del trabajador. Este pago debe ser financiado con cargo a las cotizaciones de salud que percibe.

Por otra parte, la Superintendencia aclara que la entidad pagadora del subsidio no deberá pagar la cotización del 0.9%. Esta fracción del aporte es de cargo exclusivo del empleador.

Las nuevas instrucciones modifican los compendios normativos sobre subsidios por incapacidad laboral de origen común, subsidios por maternidad, y el Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA). Las disposiciones entraron en vigencia a partir de la fecha de publicación de la circular.

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