Dictamen N°108244-2025 de la SUSESO
La SUSESO ha emitido un nuevo dictamen, dirigido a los organismos administradores de la Ley N°16.744, para clarificar la entrega de prestaciones económicas a trabajadores que han agotado el máximo de 104 semanas de subsidio por incapacidad laboral.
El dictamen establece que, si un trabajador ha cumplido 104 semanas de subsidio y aún tiene terapias pendientes, se debe presumir un estado de invalidez. En este caso, el organismo administrador está obligado a pagar una pensión de invalidez total transitoria. El pago de esta pensión debe comenzar al día siguiente de que el trabajador complete las 104 semanas, y la primera mensualidad debe ser entregada dentro de los 30 días posteriores al último pago de subsidio.
Una de las principales aclaraciones de la SUSESO es que no se requiere una resolución de incapacidad permanente para iniciar el pago de esta pensión transitoria. Esta medida busca asegurar la continuidad de los ingresos del trabajador, un principio clave de la Ley N°16.744 y el D.S. N°109 de 1968, que buscan reemplazar las rentas del trabajador accidentado o enfermo.
La pensión transitoria, según el documento, no es una pensión de invalidez en sí misma, sino un beneficio económico temporal cuyo objetivo es mantener los ingresos mientras se evalúa la incapacidad permanente del trabajador. Este beneficio continuará hasta que se otorgue el alta médica y el trabajador pueda reincorporarse a su labor habitual. Si se determina que la incapacidad es permanente, la pensión transitoria será reemplazada por la indemnización global o pensión de invalidez correspondiente. En cambio, si el trabajador se reincorpora a sus labores antes de su alta médica, el pago de la pensión transitoria cesará.
El dictamen responde a una reclamación presentada ante la Superintendencia por un trabajador al que una mutualidad no le había pagado las prestaciones económicas de forma continua, a pesar de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMERE) le había fijado un 45% de incapacidad. Con este pronunciamiento, la SUSESO instruye a la mutualidad en cuestión a pagar las prestaciones económicas de forma continua hasta que el trabajador comience a recibir su pensión de invalidez parcial. El organismo administrador tiene un plazo de 30 días para cumplir con lo establecido en el dictamen.
Dictamen N°108244-2025 de la SUSESO
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