Promulgación de la Ley N° 21.832 del Diario oficial

La normativa modifica el Decreto Ley N° 1.757 de 1977 para agilizar la entrega de beneficios, garantizar cobertura médica integral desde los 14 años para cadetes y fijar un hito histórico al financiar terapias psicológicas y psiquiátricas en actos de servicio.

En una importante actualización del marco de protección social para los voluntarios de la patria, este viernes 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.832. Esta legislación modifica de manera sustancial el Decreto Ley N° 1.757 de 1977, agilizando la tramitación de indemnizaciones por accidentes o enfermedades contraídas en actos de servicio e incorporando, por primera vez de forma explícita, la cobertura en salud mental para los bomberos de Chile.

Salud mental e inclusión para brigadistas jóvenes

Entre los hitos más destacados de la nueva normativa figura el financiamiento de prestaciones en salud mental originadas por situaciones de emergencia. Los voluntarios podrán acceder a un tratamiento inicial de hasta 10 sesiones (derivados por un médico), renovable en dos oportunidades hasta alcanzar un máximo de 30 sesiones. En casos de traumas permanentes, la norma contempla seguimiento y tratamientos continuos extendidos por plazos de hasta tres años.

Asimismo, la ley amplía la protección hacia los cadetes y brigadieres a partir de los 14 años, garantizándoles el financiamiento íntegro de gastos médicos frente a accidentes sufridos durante sus actividades formales de instrucción y capacitación, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bomberos.

Ampliación del “Acto de Servicio” y agilización de trámites

La ley redefine conceptualmente el acto de servicio, abarcando emergencias complejas como rescates vehiculares, emergencias con materiales peligrosos, contención de pandemias, así como labores institucionales de mantención, guardias y desfiles. Para la acreditación de accidentes, Carabineros de Chile podrá emitir el certificado correspondiente, o el afectado y sus familiares podrán solicitarlo directamente dentro de un plazo de 72 horas.

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) asumirá un rol central en la administración de los pagos, disponiendo de un plazo de 30 días hábiles para otorgar las indemnizaciones una vez presentados los antecedentes. La normativa fija un plazo de prescripción de 5 años para solicitar estos beneficios y garantiza reembolsos en gastos de traslado, insumos ortopédicos, medicamentos y acompañantes.

Pensiones, subsidios e indemnizaciones

La normativa consolida un esquema de subsidios temporales equivalentes al promedio de ingresos (con un tope de 8 ingresos mínimos) hasta por dos años, garantizando un piso mínimo computable. En casos de invalidez permanente, se consagra una renta vitalicia base de 30 UF mensuales, mientras que en caso de fallecimiento, el cónyuge, conviviente civil e hijos recibirán una renta conjunta de 25 UF mensuales, además de la cobertura de gastos funerarios de hasta 12 ingresos mínimos.

La ley entrará en vigencia una vez que la CMF emita la Norma de Carácter General respectiva, para lo cual dispone de un plazo máximo de 180 días desde su publicación.

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Nueva legislación fortalece la cobertura de salud para Bomberos e incluye la atención en Salud Mental

Promulgación de la Ley N° 21.832 del Diario oficial

La normativa modifica el Decreto Ley N° 1.757 de 1977 para agilizar la entrega de beneficios, garantizar cobertura médica integral desde los 14 años para cadetes y fijar un hito histórico al financiar terapias psicológicas y psiquiátricas en actos de servicio.

En una importante actualización del marco de protección social para los voluntarios de la patria, este viernes 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.832. Esta legislación modifica de manera sustancial el Decreto Ley N° 1.757 de 1977, agilizando la tramitación de indemnizaciones por accidentes o enfermedades contraídas en actos de servicio e incorporando, por primera vez de forma explícita, la cobertura en salud mental para los bomberos de Chile.

Salud mental e inclusión para brigadistas jóvenes

Entre los hitos más destacados de la nueva normativa figura el financiamiento de prestaciones en salud mental originadas por situaciones de emergencia. Los voluntarios podrán acceder a un tratamiento inicial de hasta 10 sesiones (derivados por un médico), renovable en dos oportunidades hasta alcanzar un máximo de 30 sesiones. En casos de traumas permanentes, la norma contempla seguimiento y tratamientos continuos extendidos por plazos de hasta tres años.

Asimismo, la ley amplía la protección hacia los cadetes y brigadieres a partir de los 14 años, garantizándoles el financiamiento íntegro de gastos médicos frente a accidentes sufridos durante sus actividades formales de instrucción y capacitación, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bomberos.

Ampliación del “Acto de Servicio” y agilización de trámites

La ley redefine conceptualmente el acto de servicio, abarcando emergencias complejas como rescates vehiculares, emergencias con materiales peligrosos, contención de pandemias, así como labores institucionales de mantención, guardias y desfiles. Para la acreditación de accidentes, Carabineros de Chile podrá emitir el certificado correspondiente, o el afectado y sus familiares podrán solicitarlo directamente dentro de un plazo de 72 horas.

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) asumirá un rol central en la administración de los pagos, disponiendo de un plazo de 30 días hábiles para otorgar las indemnizaciones una vez presentados los antecedentes. La normativa fija un plazo de prescripción de 5 años para solicitar estos beneficios y garantiza reembolsos en gastos de traslado, insumos ortopédicos, medicamentos y acompañantes.

Pensiones, subsidios e indemnizaciones

La normativa consolida un esquema de subsidios temporales equivalentes al promedio de ingresos (con un tope de 8 ingresos mínimos) hasta por dos años, garantizando un piso mínimo computable. En casos de invalidez permanente, se consagra una renta vitalicia base de 30 UF mensuales, mientras que en caso de fallecimiento, el cónyuge, conviviente civil e hijos recibirán una renta conjunta de 25 UF mensuales, además de la cobertura de gastos funerarios de hasta 12 ingresos mínimos.

La ley entrará en vigencia una vez que la CMF emita la Norma de Carácter General respectiva, para lo cual dispone de un plazo máximo de 180 días desde su publicación.

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