Dictamen O-01-S-02212-2025 de la SUSESO

La SUSESO aclarar las responsabilidades de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto al pago de cotizaciones previsionales para los trabajadores con licencia médica. La nueva normativa se enmarca en la Ley N°21.735, que establece un nuevo sistema de pensiones y un seguro social en Chile.

Según el dictamen, la Ley N°21.735 estipula que, durante un período de incapacidad laboral, las entidades que pagan subsidios como las CCAF deben hacerse cargo de una cotización previsional del 6% del salario imponible del trabajador. Esto tiene como objetivo evitar que dicha cotización se descuente del subsidio que el trabajador recibe, una medida que beneficia a los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

El pronunciamiento de la SUSESO surge a raíz de una solicitud del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que pedía una revisión técnica de la ley para clarificar si esta obligación recaía en las CCAF.

El dictamen aclara que las CCAF están obligadas a pagar la cotización del 6%. Sin embargo, la SUSESO enfatiza que este pago debe realizarse con los fondos destinados específicamente para la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral.

Para respaldar su postura, la Superintendencia señala que la ley limita el uso de los recursos de las CCAF para propósitos no autorizados, prohibiendo que se utilicen otros fondos para financiar esta cotización. Además, el documento precisa que la frase “financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral” debe interpretarse de manera amplia, incluyendo tanto el pago de subsidios como las cotizaciones derivadas de ellos.

El dictamen también subraya que, en caso de que las CCAF experimenten un déficit en la administración de estos subsidios, FONASA será la entidad encargada de cubrirlo.

Además de las Cajas de Compensación, otras entidades pagadoras de subsidios incluyen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y los Organismos Administradores de la Ley N°16.744.

Dictamen O-01-S-02212-2025 de la SUSESO

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