Dictamen N°451/16 de la DT
El nuevo dictamen, reconsidera y complementa su doctrina institucional en materia de negociación colectiva, servicios mínimos y equipos de emergencia. Este dictamen, busca revisar y ajustar la normativa interna para favorecer el desarrollo de relaciones laborales equitativas y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.
Los puntos clave de este nuevo pronunciamiento son los siguientes:
- Suspensión de la Negociación Colectiva: La Dirección del Trabajo reconsidera parcialmente su postura anterior y establece que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no impide el inicio de la negociación colectiva. La suspensión solo procede, única y exclusivamente, en el caso previsto en el inciso cuarto del artículo 360 del Código del Trabajo. Este caso se aplica cuando no existe un sindicato en la empresa y se constituye uno, y el empleador ha formulado un requerimiento de calificación.
- Aplicación de Prórroga a Plazos: Se complementa la doctrina para establecer que la prórroga al día hábil siguiente, dispuesta en el inciso segundo del artículo 312 del Código del Trabajo, es aplicable a cualquiera de los plazos del Libro IV que venzan en sábado, domingo o festivo. Esto incluye el plazo de 48 horas que tiene la comisión negociadora sindical para responder a la propuesta del empleador sobre la conformación de equipos de emergencia.
- Propuestas de Equipos de Emergencia y Silencio Sindical: El dictamen aclara que el silencio o la respuesta extemporánea de la comisión negociadora sindical a una propuesta del empleador sobre la conformación de equipos de emergencia no implica la aceptación de una propuesta que infrinja la calificación de servicios mínimos previamente establecida. En estos casos, el sindicato deberá proveer únicamente a los trabajadores que se ajusten a la calificación preestablecida.
- Revisión de Calificación de Servicios Mínimos: Se determina que, a diferencia del procedimiento de calificación inicial, el inicio de la negociación colectiva no se suspende cuando se solicita la revisión de una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia ya existente. La presentación de dicha solicitud de revisión no puede afectar el ejercicio del derecho fundamental de negociación colectiva y la libertad sindical.
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