Dictamen N°450/15 de la DT

Este dictamen deja sin efecto la doctrina previa establecida en el Dictamen N°2320/56 de 2017. Este nuevo pronunciamiento modifica la interpretación del artículo 340 del Código del Trabajo, relacionado con la audiencia para resolver reclamaciones e impugnaciones durante el proceso de negociación colectiva.

El Dictamen N°2320/56 de 2017 había establecido que la Inspección del Trabajo solo debía citar a una audiencia si tanto el empleador como el sindicato presentaban impugnaciones o reclamaciones. La doctrina anterior se basaba en la interpretación de la conjunción “y” en el artículo 340 del Código del Trabajo, entendiendo que se requerían actuaciones de ambas partes para que la audiencia procediera. Además, consideraba que, si la comisión negociadora sindical no presentaba una reclamación, esto implicaba que se allanaba o daba su conformidad a las alegaciones del empleador.

El nuevo dictamen, N°450, anula esta interpretación y considera que la audiencia ante la Inspección del Trabajo debe llevarse a cabo cada vez que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Se haya recibido una respuesta del empleador que contenga impugnaciones o reclamaciones.
  • Se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.

La Dirección del Trabajo ha justificado este cambio de criterio argumentando que no se debe limitar el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo mediante una interpretación restrictiva de la ley. Se explica que la conjunción “y” en el artículo 340 no exige actuaciones de ambas partes simultáneamente, sino que puede denotar un orden temporal en los acontecimientos. Además, se señala que la expresión “según sea el caso” reafirma que el legislador contempló diferentes alternativas de actuación para las partes, las cuales pueden ejercerse en el momento previsto.

El dictamen también destaca que no corresponde otorgar valor al silencio de la comisión negociadora sindical, ya que la ley generalmente no lo considera como una expresión de voluntad, salvo en casos expresamente establecidos. Se menciona como ejemplo el artículo 361 del Código del Trabajo, que sí le da valor al silencio de la comisión negociadora sindical si no responde a la propuesta de equipos de emergencia del empleador en un plazo de 48 horas.

De acuerdo con la doctrina institucional, el Dictamen N°450 operará hacia el futuro, a partir de la fecha de su emisión. Esto significa que no afectará situaciones pasadas que se constituyeron bajo la doctrina anterior. El fundamento de esta decisión radica en el principio de irretroactividad de los actos administrativos y en el principio de certeza que debe inspirar las actuaciones de la administración.

La Dirección del Trabajo, a través de su potestad interpretativa, se encuentra facultada para revisar y actualizar sus criterios jurisprudenciales cuando surgen nuevos elementos de juicio. El nuevo dictamen busca fortalecer y proteger el derecho a negociar colectivamente, en consonancia con la misión institucional del servicio de promover relaciones laborales equitativas y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.

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