Dictamen N°449/14 de la DT

La Dirección del Trabajo (DT) ha publicado el dictamen N°449, una resolución que precisa y reconsidera la doctrina sobre la promoción y protección del derecho de sindicalización. El dictamen aborda puntos cruciales relacionados con los plazos para la constitución y reforma de sindicatos, así como la afiliación de sindicatos fusionados a organizaciones de grado superior.

La resolución surge de la necesidad de revisar y ajustar la normativa interna a la luz del marco jurídico vigente y los convenios internacionales ratificados por Chile, como los Convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT.

El dictamen N°449 establece tres puntos principales:

  • Cómputo de plazos para depósito de estatutos: Para el depósito de las actas de constitución y reforma de los estatutos de las organizaciones sindicales, se aplicará de forma supletoria el artículo 25 de la Ley N°19.880. Esto significa que los plazos serán de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
  • Cómputo de plazos para subsanar defectos: En el caso de los plazos para subsanar defectos de constitución o para ajustar los estatutos a las observaciones formuladas, se debe considerar el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Según esta normativa, los días hábiles son de lunes a sábado, exceptuando los feriados.
  • Fusión de sindicatos y afiliación: Se considera jurídicamente procedente que un sindicato que resulte de un proceso de fusión se afilie a una organización de grado superior en el mismo acto de fusión, siempre que esta posibilidad esté contemplada en sus estatutos, aprobados por la asamblea.

Con esta nueva resolución, la Dirección del Trabajo reconsidera la doctrina contenida en el dictamen N°420/005 de 28.01.2009, buscando favorecer el desarrollo de relaciones laborales equitativas y tutelar el ejercicio de la libertad sindical en Chile.

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