La DT Define Reglas sobre Regulación Interna y Uso de Idiomas en RIOHS

En respuesta a una consulta realizada por el Sindicato N°2 de una empresa, la Dirección del Trabajo ha emitido un pronunciamiento aclarando aspectos clave sobre los procedimientos de evaluación de desempeño en las empresas y su inclusión en los reglamentos internos.

  • Evaluaciones Obligatorias: Las empresas tienen la facultad de establecer evaluaciones de desempeño obligatorias, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inclusión en el Reglamento Interno: Todo procedimiento de evaluación o calificación obligatorio debe estar consignado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Este reglamento debe ser actualizado y comunicado a los trabajadores, conforme al artículo 156 del Código del Trabajo.

  • Idioma Oficial: Los reglamentos internos deben estar redactados en castellano o traducidos a este idioma. Asimismo, deben entregarse a los trabajadores en términos comprensibles. Esto asegura claridad y cumplimiento con la normativa chilena.
  • Protocolos Extranjeros: Los procedimientos provenientes de terceros extranjeros, aunque válidos, deben ser incorporados al reglamento interno para ser aplicables a los trabajadores. No se permite la imposición de evaluaciones guiadas únicamente por documentos extranjeros que no hayan sido traducidos y formalizados.

El sindicato manifestó preocupación por la falta de uniformidad en los procedimientos de evaluación aplicados por la empresa y señaló que estos eran regulados por documentos de origen extranjero, redactados en un idioma distinto al castellano. Además, cuestionaron la transparencia y accesibilidad de dichas regulaciones, las cuales tienen impacto directo en la remuneración, ascensos y decisiones de despido.

La Dirección enfatizó la importancia de respetar el derecho de los trabajadores a conocer y comprender las normativas que los afectan. En este sentido, cualquier modificación al reglamento interno debe ser comunicada con al menos 30 días de antelación, publicada en lugares visibles y entregada en forma accesible, incluida la opción de medios electrónicos.

Este pronunciamiento refuerza la obligación de las empresas de garantizar procedimientos claros, transparentes y ajustados a las leyes chilenas, promoviendo un ambiente laboral más equitativo y respetuoso.

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