Reembolso de Gastos Médicos y Reconocimiento de Afección Laboral
La SUSESO emitió una resolución en respuesta a un reclamo interpuesto por una trabajadora que solicitaba el reembolso de gastos médicos asociados a una afección laboral. El caso involucra al Organismo Administrador de la Ley N°16.744, que inicialmente rechazó otorgar las prestaciones solicitadas, argumentando que la afección era de origen común y calificando como “marginación voluntaria” la atención médica fuera del sistema establecido.
El conflicto se originó el 9 de agosto de 2024, cuando la interesada presentó un reclamo ante la SUSESO tras considerar insuficientes las prestaciones entregadas por el Organismo Administrador. La trabajadora, diagnosticada con epicondilitis bilateral y bursitis en el codo derecho, solicitó el reembolso de una electromiografía realizada el 14 de marzo de 2024, examen ordenado por su médico en un período en que su afección aún no había sido reconocida como laboral.
El Organismo Administrador había rechazado estos gastos, argumentando que la trabajadora optó por atenderse en el “extrasistema” de manera voluntaria. No obstante, la SUSESO asume que la marginación no fue voluntaria, sino consecuencia del rechazo inicial del organismo a reconocer la dolencia como laboral.
Mediante una Resolución Exenta emitida el 12 de abril de 2024, la SUSESO se encargó de que las afecciones de la trabajadora tuvieran un origen laboral, estableciendo un vínculo causal entre sus diagnósticos y las funciones desempeñadas como auxiliar de servicios. En virtud de esta decisión, el organismo está obligado a reembolsar los gastos médicos incurridos en enero, febrero y marzo de 2024, incluyendo la electromiografía.
La resolución de la SUSESO establece que el OAL deberá otorgar las prestaciones correspondientes y cumplir con lo ordenado en un plazo de 30 días, conforme a la normativa vigente. A su vez, permite la presentación de un recurso de reposición dentro de cinco días hábiles, siempre y cuando se aporten nuevos antecedentes al caso.
Este fallo subraya la importancia de garantizar la adecuada atención médica y el acceso a prestaciones laborales para trabajadores afectados por enfermedades profesionales, de acuerdo con la Ley N°16.744 y sus normativas complementarias.
Descarga el Dictamen N°179968-2024 de la SUSESO
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