Ratificación de ingresos por incapacidad permanente
La SUSESO ha rechazado el recurso de reconsideración presentado por un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, que buscaba modificar las directrices de la Circular N° 3.831, de 26 de septiembre de 2024. Estas directrices establecen el principio de continuidad de ingresos para los trabajadores en evaluación de incapacidad permanente, reforzando así la protección económica de quienes se encuentran en esta situación.
El Organismo Administrador argumentó que la instrucción de continuar pagando subsidios por incapacidad laboral o pensiones de invalidez transitoria total, incluso cuando los trabajadores se encuentren en condiciones de reincorporarse a sus labores habituales, podría:
- Generar un doble pago innecesario, ya que el trabajador recibiría remuneraciones junto con el subsidio, afectando la correcta administración de los fondos del Seguro de la Ley N° 16.744.
- Incrementar artificialmente los días perdidos, especialmente en enfermedades profesionales cuya evaluación por parte de las COMPIN puede extenderse por meses.
- Contradecir indicadores de alta laboral y médica definidos en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.
Resolución de la SUSESO
- La Circular N° 3.831 reitera instrucciones previas contenidas en el Oficio Ordinario N° O-01-ISESAT-01527-2024, asegurando la continuidad de ingresos para los trabajadores que, debido a su incapacidad, no pueden reincorporarse a sus labores habituales.
- No se instruye el pago de subsidios o pensiones a trabajadores que hayan obtenido alta laboral previa a la conclusión de su alta médica.
- Las directrices establecen que el pago debe cesar en el momento en que los trabajadores se reincorporan a sus jornadas habituales, preservando así la correcta administración de los fondos y evitando el doble pago.
- El cambio en la redacción de ciertos pasajes en el Compendio busca clarificar las condiciones para la remisión de altas médicas al SISESAT y no afecta la naturaleza de las instrucciones impartidas.
Esta resolución reafirma el principio de continuidad de ingresos durante los procesos de evaluación de incapacidad permanente y destaca la importancia de proteger a los trabajadores mientras se determina el grado de incapacidad y los beneficios correspondientes. Además, confirma que el sistema busca garantizar la sostenibilidad de los fondos sin desproteger a los trabajadores que realmente lo requieren.
Con esta decisión, la SUSESO refuerza su compromiso con la transparencia, la justicia en la aplicación de la Ley N° 16.744 y la protección de los derechos de los trabajadores.
Descarga el Dictamen O-01-S-02822-2024 de la SUSESO
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