Circular N° 3929 de la SUSESO
La SUSESO oficializó la Circular, mediante la cual imparte instrucciones obligatorias a los organismos administradores del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (mutuales e Instituto de Seguridad Laboral). El documento establece los lineamientos para brindar asistencia técnica en prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo a los establecimientos de educación preescolar, básica, media y de adultos (EPJA).
Nuevos riesgos laborales y alcance extendido una de las principales innovaciones de este marco regulatorio es el reconocimiento explícito de que el personal educativo (docentes, asistentes y directivos) está expuesto a agresiones y hostigamientos que no solo provienen de compañeros o jefaturas, sino también de alumnos, padres, apoderados y terceros. Bajo esta premisa, gritos, amenazas, acoso digital o agresiones físicas deberán ser incorporados y evaluados obligatoriamente dentro de la matriz de riesgos laborales de cada sostenedor.
Obligaciones para sostenedores y mutualidades Los establecimientos deberán elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso y la violencia en el trabajo con la participación activa de los trabajadores, sus comités paritarios y sindicatos. Para evaluar los riesgos psicosociales, las entidades deberán ponderar el índice de vulnerabilidad del colegio, las denuncias previas con sanción dictadas por la Superintendencia de Educación y el historial de procedimientos internos sobre convivencia.
Por su parte, las mutualidades quedan obligadas a:
- Adaptar sus modelos de protocolo y capacitación: Ofrecer asistencia técnica personalizada para el entorno escolar e incluir contenidos clave como técnicas de desescalamiento de conflictos con apoderados, gestión del sexismo, conductas incívicas y fortalecimiento del liderazgo.
- Inclusión e innovación tecnológica: Exigir la prescripción del cuestionario CEAL-SM/SUSESO con lectores de pantalla para trabajadores con discapacidad visual, resguardando el carácter confidencial y autónomo de las respuestas.
Calificación de enfermedades profesionales Para los procesos de evaluación de patologías de salud mental en trabajadores del sector educacional, los organismos administradores deberán solicitar antecedentes a la Superintendencia de Educación y a los establecimientos en un plazo máximo de 3 días hábiles. Asimismo, deberán designar un referente técnico y aplicar protocolos estrictos de cifrado para garantizar la protección de datos personales y sensibles.
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