Diferencia económica en indemnización por incapacidad auditiva

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha resuelto que el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 debe pagar la diferencia de indemnización a un trabajador tras la revisión de su incapacidad auditiva. Este dictamen responde a un recurso de reposición interpuesto por la mutualidad en contra de la Resolución Exenta del 17 de julio de 2024, que instruía dicho pago.

La incapacidad auditiva del trabajador, caracterizada como hipoacusia sensorioneural bilateral, fue calificada como laboral por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que determinó una pérdida de capacidad de ganancia del 25% en una resolución de febrero de 2010. Sin embargo, una revisión posterior realizada por la misma COMPIN elevó el grado de incapacidad a un 28,93% debido a una condición mixta de hipoacusia, lo que motivó la solicitud de una indemnización adicional.

En el dictamen, la SUSESO ratifica que el pago de la diferencia de indemnización corresponde al organismo administrador que calificó originalmente la incapacidad laboral, en este caso la mutualidad. Además, se aclara que, si el trabajador cambió de empleador o la empresa se afilió a otro organismo administrador, el organismo original sigue siendo responsable de la revisión de la incapacidad y del pago correspondiente, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 16.744 y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La resolución de la SUSESO refuerza el marco normativo que garantiza los derechos de los trabajadores frente a las enfermedades profesionales, asegurando el cumplimiento de las indemnizaciones correspondientes.

Descarga el Dictamen N°156623-2024 de la SUSESO

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