¿Se sigue calificado el COVID-19 como enfermedad profesional?

La SUSESO ha emitido un Dictamen proporcionando directrices claras sobre la calificación de COVID-19 como enfermedad profesional para trabajadores de la salud.

Según el dictamen, emitido el 25 de junio de 2024, los casos de COVID-19 diagnosticados en trabajadores de establecimientos de salud deberán ser considerados de origen laboral por el organismo administrador correspondiente. Esta medida busca garantizar que aquellos trabajadores que contraen el virus en el desempeño de sus funciones reciban el apoyo y las prestaciones necesarias.

Sin embargo, el dictamen aclara que si las pruebas de PCR o de antígenos resultan negativas, la infección respiratoria aguda en estudio no debe ser calificada como enfermedad profesional. En estos casos, las prestaciones médicas y pecuniarias deberán ser cubiertas por la ISAPRE o FONASA, según corresponda.

En los años 2023 y 2024, se recibieron 3.912 denuncias por posible enfermedad laboral relacionada con COVID-19, de las cuales el 11% provenían de Servicios de Salud. La SUSESO enfatiza que no es pertinente que los Servicios de Salud realicen denuncias de enfermedad profesional si ya se conocen resultados negativos de las pruebas de COVID-19.

Este dictamen se alinea con las instrucciones previas de la SUSESO y busca clarificar y regular el proceso de calificación de enfermedades profesionales en el contexto de la pandemia, asegurando que solo los casos confirmados de COVID-19 en trabajadores de salud sean tratados como de origen laboral.

Descarga el Dictamen 1283 de la SUSESO de 2024

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