¿Tienen cobertura las agresiones en el área de la salud?
La SUSESO ha emitido un dictamen que aborda la calificación del origen de siniestros provocados por violencia externa en el ámbito laboral, conforme a la Ley N° 16.744.
El dictamen responde a la solicitud de pronunciamiento de un Servicio de Salud, el cual planteaba inquietudes sobre los criterios utilizados para calificar ciertos incidentes de agresiones a funcionarios y funcionarias por parte de usuarios como contingencias cubiertas o no cubiertas por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se considera accidente del trabajo cualquier lesión que sufra una persona debido o con ocasión de su trabajo, siempre que dicha lesión produzca incapacidad o muerte. Para ser calificado como tal, debe existir una relación causal directa o mediata entre la lesión y el quehacer laboral.
El dictamen especifica que las agresiones a trabajadores por parte de usuarios, en el contexto de la prestación de servicios, deben ser calificadas como accidentes con ocasión del trabajo si resultan en lesiones que generen incapacidad o muerte. Sin embargo, si la lesión no genera incapacidad, se trata de un “accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo sin incapacidad”.
Además, la SUSESO resalta la importancia de que los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 cuenten con programas de intervención temprana para atender situaciones violentas en el ámbito laboral y proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas, tal como lo establece la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
Finalmente, el dictamen recuerda que las resoluciones sobre la calificación del origen de un accidente o enfermedad pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de un plazo de 90 días hábiles desde la notificación de la resolución correspondiente, conforme al artículo 77 de la Ley N° 16.744.
Descarga el Dictamen 1409 de la SUSESO de 2024
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