Prácticas laborales irregulares en Compañía Minera
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, ha solicitado a la Superintendencia un informe sobre la legalidad de una práctica de una Compañía Minera, que obliga a sus trabajadores a firmar un formulario indicando que cualquier problema de salud en faena no se trata de una enfermedad profesional antes de ser evaluados por las mutuales. Además, se pide información sobre las medidas de fiscalización que se adoptarán.
Según la Ley N°16.744, los empleadores deben denunciar cualquier accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o muerte de inmediato. Si un trabajador manifiesta síntomas de una enfermedad profesional, el empleador debe enviar la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP) en 24 horas y remitir al trabajador al organismo administrador para su evaluación.
La Superintendencia señala que cualquier medida para evitar que los trabajadores accedan a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 es ilegal y atenta contra los derechos irrenunciables de los trabajadores. La fiscalización de las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral corresponde a la Superintendencia, mientras que la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad.
Se recomienda a la Comisión de Salud remitir cualquier evidencia sobre esta situación a la Dirección del Trabajo o a la SEREMI de Salud para la fiscalización correspondiente.
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