reducción jornada

¿Aplica de igual forma a los trabajadores de casa particular?

Según el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.561, las modificaciones relacionadas con la reducción de la jornada laboral se consideran automáticamente parte de los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos, sin necesidad de adaptación para que surtan efecto. Esto también se aplica a los dos días adicionales remunerados y de libre disposición al mes para los trabajadores que residen en la casa de su empleador.

El artículo 146 del Código del Trabajo, hace mención a los trabajadores (personas naturales), que se dedican de manera continua en jornada completa o parcial, a realizar labores de aseo y asistencia propias o inherentes al hogar de una o más personas naturales o de una familia, donde, además, están sujetos a estas normas especiales aquellos que desempeñan labores similares en instituciones de beneficencia destinadas a personas con necesidades especiales.

El sistema normativo laboral respecto a la jornada de trabajo y descanso se divide según si los trabajadores viven en la casa del empleador o no, en donde se hará referencia a este esquema para hablar de las reformas introducidas por la Ley N°21.561, que modifican el Código del Trabajo en relación con la reducción de la jornada laboral.

La Ley N°21.561, que busca reducir la jornada laboral, afecta a las personas trabajadoras de casa particular que no residen en la casa del empleador, también conocidas como “puertas afuera”. La modificación elimina la expresión “y cinco” del artículo 149 del Código del Trabajo, lo que establece una jornada ordinaria de 40 horas semanales para este personal. La entrada en vigencia de esta modificación será gradual: en abril de 2024 se reduce la jornada en una hora (44 horas semanales), en abril de 2026 se reducen dos horas adicionales (42 horas semanales), y en abril de 2028 se reducen dos horas más (40 horas semanales).

En resumen, las disposiciones aplicables a los trabajadores de casa particular son las siguientes:

  • La reducción gradual de la jornada laboral para los trabajadores que no viven en la casa del empleador, comenzando el 26 de abril de 2024 y continuando hasta el 26 de abril de 2028, alcanzando las 40 horas semanales en esa fecha.
  • A partir del 26 de abril de 2024, en ausencia de un acuerdo expreso para utilizar la bolsa semanal de 12 horas, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, se considerarán extraordinarias.
  • Desde el 26 de abril de 2024, los trabajadores que viven en la casa del empleador tendrán derecho a dos días adicionales remunerados por mes calendario, sin necesidad de modificar sus contratos de trabajo.
  • No se deben aplicar jornadas excepcionales diferentes a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo para los trabajadores de casa particular, incluso con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que busca reducir la jornada laboral.

Descarga el Ordinario N° 236/9 de 2024 de la DT

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