¿Me cubre el seguro de la Ley N°16.744 si me accidento en casa?
Una trabajadora presentó un reclamo contra el Organismo Administrador de la empresa en la cual trabaja, porque esta no clasificó como accidente laboral un incidente ocurrido el 18 de octubre de 2023, mientras estaba en su hora de almuerzo en casa (mientras realizaba teletrabajo).
El incidente ocurrió mientras la trabajadora calentaba su comida en el microondas, cuando el vapor empañó parcialmente sus lentes, lo que dificultó su visión y causó que se tambaleara, derramando agua en su brazo. El organismo administrador argumenta que el incidente no está relacionado con las funciones laborales de la trabajadora, ya que ocurrió durante una actividad doméstica común, como cocinar en casa. Por lo tanto, lo clasifican como un accidente común, no laboral.
La Superintendencia establece que, según la Ley N°16.744, un accidente laboral es cualquier lesión que ocurra debido al trabajo y que resulte en incapacidad o muerte. Además, se indica que los trabajadores que realizan teletrabajo tienen derecho a la cobertura del seguro, siempre que se pueda establecer una relación de causalidad entre el accidente y el trabajo realizado. Incluso si el accidente ocurre en un lugar diferente al puesto de trabajo específico, puede ser calificado como laboral si existe un vínculo causal con las labores realizadas.
Según lo mencionado anteriormente, la versión de la trabajadora en la Declaración de Ingreso de Accidente del Trabajo (DIAT) coincide con lo que dijo al acudir a los servicios médicos del organismo administrador. Según su relato, mientras realizaba teletrabajo cocinando, sufrió una quemadura en el antebrazo derecho, debido a que le cayó agua caliente. A pesar de esto, el organismo administrador ha decidido no otorgar la cobertura del seguro de la Ley N°16.744 en este caso. Debido a esto, se informa a la trabajadora afectada que puede presentar un Recurso de Reposición ante la Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.
Descarga el Dictamen 62586-2024 de la SUSESO
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