accidente laboral

¿Es considerado un accidente del trabajo la picadura de un insecto?

Un trabajador ha realizado un reclamo contra el OAL porque no reconoció como accidente laboral el siniestro ocurrido en noviembre del 2023 en la empresa donde trabajaba. El trabajador indica que el hecho ocurrió en su lugar de trabajo durante el turno nocturno que efectuaba en su trabajo la noche del 08 de noviembre del 2023, indicando a su vez que al día siguiente amaneció sintiendo mucho dolor en su mano izquierda impidiendo que ejerciera sus labores con normalidad.

Tras ocurrido el siniestro, el trabajador informa a su línea de mando y al Experto en Prevención de Riesgos de la empresa, siendo este atendido de forma inmediata en el policlínico del campamento minero. Tras haber sido revisado, fue trasladado a servicio de urgencias de la ciudad por el aumento repentino del dolor; pese a todo lo ocurrido el Prevencionista de la empresa no lo consideró como accidente de trabajo, y en el centro de salud lo diagnosticaron con la observación de mordedura de insecto (posiblemente de la especie Loxosceles) y le recomendaron 1 día de reposo médico, siendo este el 9 de noviembre del mismo año.

El día 10 de noviembre, el individuo ya no pudo soportar el dolor y experimentó una crisis de angustia debido a la misma situación. Consultó a un médico, quien le otorgó una licencia médica del 9 al 23 de noviembre. Sin embargo, el prevencionista de la empresa afirmó que el incidente ocurrido en la habitación de la faena no era un accidente laboral y le indicó que se fuera a su casa. Sin embargo, el día 21 de noviembre, al llegar a la Mutualidad para recibir curaciones y una cita con el especialista, le informaron que no podían atenderlo ya que no calificaban su siniestro como laboral.

El OAL informó que el trabajador de 27 años y ocupación de maestro primera, ingresó a sus servicios asistenciales el 16 de noviembre de 2023.

El artículo 5° de la Ley N°16.744 establece que un accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, que le produzca incapacidad o muerte. En este contexto, para que un accidente sea considerado como laboral, debe haber ocurrido en relación directa (“a causa”) o indirecta, pero indudable, con el trabajo de la víctima (“con ocasión”). En este caso específico, el accidente ocurrió en el lugar proporcionado por el empleador para pernoctar y debido a una condición insegura de este lugar, lo que lo califica como un accidente con ocasión del trabajo, según lo establecido en el Compendio de Vistos donde establecen que el empleador tiene la obligación de presentar, en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento, la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al organismo administrador correspondiente, con la información requerida en su formato, y mantener una copia de la misma. No es responsabilidad del empleador calificar un accidente, sino que tiene la obligación de denunciarlo dentro de este plazo al organismo fiscalizador correspondiente. En este caso específico, el empleador no cumplió con esta obligación, ya que el afectado informó a sus superiores y al experto en prevención de riesgos de la faena, fue atendido en el policlínico del campamento minero y posteriormente derivado a urgencias del Centro de Salud. Por lo tanto, la Mutualidad debe aplicar la sanción establecida en el artículo 80 de la Ley N°16.744.

El reclamo formulado por el trabajador ha sido acogido, lo que implica otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, incluyendo el reembolso de los gastos médicos que haya realizado de forma particular para tratar las lesiones sufridas en el accidente descrito. Además, la Mutualidad debe imponer una multa a su empresa adherente por no denunciar el accidente, infringiendo la normativa de la Ley N°16.744.

Descarga el dictamen 47326-2024 de la SUSESO

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