sanciones RIOHS

¿Qué sanciones se pueden incluir en el RIOHS?

El sindicato de trabajadores de una aerolínea realiza diversas consultas a la DT respecto a algunos puntos del RIOHS de su empresa, las cuales la DT responde a continuación.

1. ¿Es jurídicamente procedente establecer sanciones distintas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que vayan más allá de la amonestación verbal o escrita y la multa del 25% de la remuneración diaria?

  • El Código del Trabajo establece de manera estricta las sanciones que pueden aplicarse, siendo la amonestación verbal o escrita y la multa de hasta el 25% de la remuneración diaria las únicas permitidas. Además, cualquier aplicación de sanciones debe seguir un procedimiento preestablecido y ajustado a la ley.

2. ¿Es procedente que el empleador establezca sanciones en instrumentos distintos al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?

  • Dado que el legislador ha regulado de manera taxativa la facultad sancionatoria del empleador, no es jurídicamente procedente establecer sanciones en instrumentos distintos a los determinados por los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo.

3. ¿Puede el empleador aplicar la suspensión del uso de un beneficio como sanción, incluso si no está establecido por escrito y de manera específica?

  • No es jurídicamente procedente suspender un beneficio establecido en un contrato individual o colectivo, a menos que esté explícitamente pactado entre las partes.

4. ¿Es posible aplicar dos sanciones a un trabajador por el mismo hecho, considerando el principio jurídico “Non bis in ídem”?

  • Se enfatiza que el principio “Non bis in ídem”, que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho, se aplica al poder disciplinario del empleador. Se destaca que la potestad disciplinaria debe someterse a estándares de protección del derecho al debido proceso del trabajador.

Descarga el Ordinario 1446 de la DT de 2023

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