Indemnizaciones por lucro cesante
La Corte Suprema ha emitido un fallo en el que ordena a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) que pague indemnizaciones por lucro cesante a cinco trabajadores que se enfermaron de silicosis mientras prestaban servicios en régimen de subcontratación para la empresa estatal.
El fallo, que fue unánime, dictamina que cuatro de los trabajadores recibirán una indemnización de $25 millones cada uno, mientras que el quinto trabajador recibirá $50 millones. El concepto de “lucro cesante” se refiere a la ganancia que los demandantes habrían obtenido si no hubieran contraído la enfermedad de la silicosis.
El fallo subraya que, dado que los trabajadores habían dedicado toda su vida laboral a Codelco y sus empresas, habrían continuado trabajando hasta su jubilación, recibiendo su salario completo, horas extras, bonos de negociaciones colectivas, aumentos de sueldo y otros beneficios laborales. Sin embargo, la silicosis los incapacita para trabajar, especialmente en entornos mineros.
El fallo argumenta que en casos como este, los trabajadores experimentan un daño en su patrimonio al dejar de percibir ingresos debido a su incapacidad laboral, lo que afecta sus capacidades para cubrir las necesidades de sus familias.
La silicosis es una enfermedad pulmonar profesional causada por la exposición a la sílice, y es una condición irreversible y potencialmente progresiva. Además, su padecimiento puede aumentar el riesgo de contraer tuberculosis. La Corte Suprema ha determinado que Codelco es responsable de indemnizar a estos trabajadores debido a su enfermedad y la pérdida de ingresos asociada a ella.