accidentes de trabajo en teletrabajo

¿Todos los accidentes en teletrabajo son accidentes laborales?

Una persona se presenta un reclamo ante la SUSESO contra un Organismo Administrador argumentando que sufrió un accidente en modalidad de teletrabajo, el cual debía ser considerado como laboral en lugar de común. El accidente sucedió cuando estaba en casa de una amiga, en una pausa laboral, y al salir resbaló por piedras mojadas, resultando herida.

La Mutualidad señaló que las pruebas disponibles indicaban que no existía un vínculo causal con su trabajo y que el accidente era de origen común. Según las normativas, los accidentes en modalidad de teletrabajo están cubiertos por la Ley N° 16.744 si ocurren durante tareas laborales. En contraste, los accidentes domésticos no tienen cobertura. En este caso, se concluyó que el accidente no estaba relacionado directa o indirectamente con el trabajo en teletrabajo, por lo que no se consideró un accidente laboral.

Por lo cual la SUSESO confirmó la decisión de la Mutualidad, determinando que el accidente sufrido no calificaba como accidente laboral según la Ley N° 16.744, y en cambio, la persona sería atendida bajo su régimen de salud común a través de la Isapre.

Descarga el Dictamen 31363 de la SUSESO de 2023

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