Enfermedad profesional

Cobertura de enfermedades profesionales

Una persona ha presentado un reclamo ante la SUSESO contra el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, alegando que no se le ha otorgado atención médica por una posible enfermedad profesional osteomuscular en su brazo derecho. El reclamante afirma que su médico particular indicó que la patología es de origen laboral.

La mutualidad informa que el reclamante no está afiliado a esa entidad y que el caso corresponde a otro organismo administrador. Este último también informa que el reclamante no está afiliado a ellos, pero que su empleador está adherido y registra cotizaciones en una mutualidad.

Según el Principio de automaticidad de las prestaciones establecido en el Compendio Normativo, el trabajador queda automáticamente cubierto por el Seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, incluso si el contrato de trabajo no ha sido formalizado. Por lo tanto, el retraso en el pago de cotizaciones por parte del empleador no afecta el derecho del trabajador a las prestaciones médicas y económicas del Seguro.

En este caso, el reclamante es un trabajador dependiente de una entidad empleadora que está adherida a una mutualidad. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, aunque el empleador no esté al día con el pago de las cotizaciones del trabajador, corresponde al segundo organismo mencionado citar al reclamante para evaluar y calificar la posible enfermedad profesional osteomuscular que presenta.

Se instruye a la mutualidad a citar al trabajador para realizar los estudios pertinentes que permitirán determinar el origen de la enfermedad. En caso de desacuerdo con la resolución de la entidad, se podrá presentar un nuevo reclamo ante la SUSESO.

Descarga el Dictamen 89965 de la SUSESO de 2023

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