Decreto Supremo N° 14

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha aprobado un reglamento para la implementación del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo de Chile. Esta medida tiene como objetivo modernizar la Dirección del Trabajo y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores.

El reglamento establece que los empleados deben inscribir y mantener actualizada la información en el Registro Electrónico Laboral, incluyendo los datos de los contratos de trabajo, sus modificaciones y las terminaciones de los mismos. Además, se requiere el registro mensual de los pagos realizados a los trabajadores en el Libro de Remuneración Electrónica.

Se ha habilitado el sitio web “Portal Mi DT” para que los directivos puedan ingresar y gestionar la información requerida en el Registro Electrónico Laboral;

Se pueden registrar lo siguiente:

–          Contrato de Trabajo: (Plazo 15 días hábiles siguiente a la suscripción)

–          Modificación del Contrato de Trabajo: (Plazo 15 días hábiles siguiente a la suscripción)

–          Terminaciones al Contrato de Trabajo: Art. 162 y 163 Bis.

–          Libro de Remuneraciones (Plazo dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago)

–          Comité Paritario de Higiene y Seguridad: (Plazo 15 días Hábiles siguiente a la suscripción)

–          Comité Bipartito de Capacitación: (Plazo 15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación)

Esta medida contribuirá a la lucha contra la informalidad laboral y beneficiará directamente a los trabajadores. Se espera que el registro de información sea más eficiente y facilite las tareas de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo.

Descargar “Decreto Supremo N°14 Reglamento del Registro Electrónico Laboral 2023”

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