Cobertura gasto de traslado por accidente laboral
Una entidad empleadora ha recurrido a la SUSESO reclamando en contra un OAL por no haber accedido a reembolsarle el valor de gastos en que incurrió en virtud de un accidente laboral que un trabajador de dicha empresa, el que generó gastos por atención médica, traslados y alojamiento en la Región de Magallanes, luego que previamente la empresa solicitara al organismo administrador hacerse cargo de la contingencia, última que le informó no poder hacerlo por carecer de tales prestaciones el día de la semana (domingo) en que sucedió el siniestro.
El artículo 29 de la Ley N° 16.744, establece, que la víctima de un accidente del trabajo tendrá derecho, gratuitamente, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente, a atención médica en establecimientos externos o a domicilio y a los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones que resulten necesarias.
Por lo cual la SUSESO instruye al organismo administrador reembolsar a la empleadora recurrente el valor de los gastos en que incurrió por concepto de atenciones médicas al paciente, traslados entre su lugar de trabajo, establecimiento de salud en que fue tratado, lugar de alojamiento transitorio (en Punta Arenas) y su domicilio (en Valdivia), así como el costo de alojamiento por una noche en el “Hostal …o”, de la ciudad de Punta Arenas, el que se acredita con la factura respectiva aportada al expediente. Ello, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, al tenor de lo establecido en el Compendio de Normas de la Ley 16.744.
Descarga el Dictamen 165956 de la SUSESO de 2022
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