Modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de promover el desarrollo de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y fomentar la electromovilidad.

En términos generales, introduce la expresión sistemas de almacenamiento en los artículos 72°-2, 72°-17, 72°-18, 149°, 149° bis, 149° ter del citado cuerpo legal, para efectos de que estos puedan participar en el mercado eléctrico y optar a remuneración por la energía inyectada al sistema. En ese sentido, la ley permite expresamente a los sistemas de almacenamiento puros, es decir, a aquellas instalaciones no asociadas a una central de generación, para recibir ingresos por transferencia de energía y potencia.

Asimismo, incorpora en su artículo 225 el concepto de sistema generación-consumo, para referirse a aquella infraestructura con capacidad de generación propia, provenientes de medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que pueda retirar energía del sistema eléctrico o inyectarle sus excedentes. Al respecto, dispone que los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida. Agrega que a estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento que deberá dictarse para su debida aplicación.

En lo relativo a la electromovilidad y para impulsar su uso, la ley habilita a los vehículos eléctricos para participar de la red de distribución como equipos de almacenamiento, permitiendo inyectar energía a la red y ser remunerados. Adicionalmente, el artículo segundo transitorio de este texto legal exime a los vehículos eléctricos e híbridos que cumplan con las características y años de fabricación señalados, del pago del permiso de circulación por el plazo de 2 años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación de la presente ley. Luego, la rebaja del impuesto decrece gradualmente en los seis años siguientes. Así, en los años 3 y 4, se pagará un 25%; en los años 5 y 6, 50% y en los años 7 y 8, 75%. Por último, se encarga al Ministerio de Energía dictar los reglamentos de que trata la ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Descarga la Ley 21.505 del Ministerio de Energía de 2022

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Descarga el Decreto Fuerza de Ley N°4 del Ministerio de Economía de 2007

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