¿Todos los accidentes ocurridos en campamentos son laborales?
Los accidentes ocurridos en campamentos en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), no son accidentes con ocasión del trabajo, en caso que el accidente se ha debido a condiciones propias del lugar y por existir en tal caso relación indirecta o mediata entre el trabajo y la lesión, en dicho evento deberá calificarse el hecho como un accidente con ocasión del trabajo. Este mismo criterio deberá aplicarse en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, en razón de asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador.
En relación a esto se expuso el siguiente caso ante la SUSESO de una trabajadora de casa particular que realiza labores puertas adentro.
El ISL calificó como de origen común y no del trabajo, el accidente que sufrió la trabajadora, en la madrugada, cuando se cayó de una escalera, iba a la cocina a sacar papel higiénico con luz apagada y resbaló en la escala, cayendo hacia adelante, lesionando ambos brazos y labio, por lo que fue atendida de urgencia en una Clínica.
Según estos antecedentes, no procede que el siniestro sea acogido por seguro Ley N° 16.744, ya que ocurrió mientras la trabajadora realizaba actividades de la vida diaria, en un recinto aportado por el empleador para descanso, pero no atribuible a condiciones de inseguridad del mismo.
Por lo cual la SUSESO respalda la calificación entregada por el ISL.
Descarga el Dictamen 129542 de la SUSESO de 2022
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Paulina, buenas tardes
Interesante sería considerar efectuar la investigación del accidente, que de por cierto en aquel contexto ( asesora del hogar), en la práctica no se efectúan:
Antecedentes como por ej. si la escalera está normalizada (peldaños, pasamanos etc), que atañen a la normatica OGUC ¡imagino¡? (no tengo la certeza, pero me parece que en tal cuerpo legal aparecen los requisitos con que debiesen contar las distintas edificaciones habitacionales en Chile), la distancia o altura del interruptor de encendido de la ” luz” u otros, pudiesen dar pie a que el acccidente sea calificado como del trabajo.
Saludos¡
Concuerdo contigo.
Saludos