¿Cuál es el límite para calificar un accidente como laboral?
Una entidad empleadora se dirige a la SUSESO, reclamando en contra de un OAL ya que calificó como accidente del trabajo el sufrido por una trabajadora, de lo que discrepa, ya que refiere que ocurrió mientras efectuaba labores para las cuales no fue contratada, como asimismo, ocurrió fuera de las dependencias del edificio en donde presta servicios de conserje.
Además, el Compendio Normativo define la negligencia inexcusable, como la impericia en el actuar o la falta de cuidado en la conducta que provoca un accidente, no impide a la calificación de éste como de origen laboral, por cuanto en estos casos el siniestro se ha originado en una falta de diligencia de la víctima, pero el hecho dañino no ha sido buscado por ella y, en consecuencia, no ha existido la intención de ocasionarlo y el mismo criterio deberá aplicarse respecto de aquellos accidentes en los que el trabajador, por iniciativa personal y sin la anuencia de su empleador, efectúa una tarea que excede las labores para las que fue contratado.
Por lo cual la SUSESO rechaza el reclamo del empleador y procede a confirmar lo calificado por el Organismo Administrador.
Descarga el Dictamen 129596 de la SUSESO de 2022
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