Accidentes con del trabajo O A
Una entidad empleadora se dirige a la SUSESO, reclamando en contra de un OAL ya que calificó como accidente del trabajo el sufrido por un trabajador generando que se le fijara una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,02%, para el período 2022-2023, de lo que discrepa.
Según la empresa este correspondería a un accidente del trabajo en el trayecto, por lo cual no computaría dentro de la siniestralidad.
¿Qué sucedió?
El trabajador cumple labores de Capataz de Obras Civiles para la empresa, no es conductor, y el día del accidente, si bien se desplazaba en un vehículo de la empresa, realizaba el trayecto desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, circunstancia en la que colisionó con otro vehículo.
El OAL indica que, de acuerdo a declaración de otra trabajadora, por instrucción de su jefatura, el accidentado debía pasar a buscarla a su domicilio a las 07:00 horas, aproximadamente (del día del accidente), y luego se dirigieron al lugar de trabajo. Por su parte, agrega la mutualidad, el trabajador declara que tiene a su cargo una camioneta de la empresa, en la cual pasa a buscar a diferentes trabajadores a sus domicilios. El día del accidente pasó a recoger a la trabajadora y cuando iba por la Ruta 5 Norte, fue impactado por otro vehículo por la parte trasera. Además, en la DIAT emitida por el empleador, se señala que el accidente habría ocurrido cuando el trabajador conducía la camioneta propiedad de la empresa, por la Ruta 5 Norte, en el Acceso a la faena. Por tanto, concluye la mutualidad, atendido que los relatos de los entrevistados concuerdan, al igual que las circunstancias del accidente, calificó el siniestro como accidente del trabajo, en el entendido que el trabajador se encontraba cumpliendo con sus funciones e instrucciones de su jefatura al momento de la ocurrencia del siniestro.
Finalmente, la SUSESO indica que el trabajador se encontraba cumpliendo instrucciones de su jefatura, en el sentido de trasladar una trabajadora desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, lo que, si bien podría no estar dentro de sus funciones como capataz, es entendido por el afectado como relacionado con dicha labor al recibir instrucciones expresas, por lo que existe una relación al menos indirecta con su trabajo, lo que amerita su calificación como accidente del trabajo.
Descarga el Dictamen 129543 de la SUSESO de 2022
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Da para analizar la situación, buen contenido Sta Paulina
Muchas gracias Rodrigo.
Saludos