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Descuentos en el sueldo por toma de PCR

Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a la DT respecto a un caso en particular.

Un empleador descontó remuneraciones a un grupo de trabajadores, quienes fueron obligados a dejar sus funciones, para realizarse test de PCR ya que hubo un trabajador contagiado de COVID-19. Posteriormente, luego de tener los resultados de los PCR, todos negativos, los trabajadores se reintegraron a sus funciones, pero con un descuento por un día festivo que dejaron de percibir al encontrarse practicando los test de PCR señalados.

A lo cual la DT responde lo siguiente:

No procede jurídicamente practicar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el día no trabajado u horas no laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento.

Esto ya que el empleador tiene la obligación de resguardar la vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo cual deberá otorgar todas la facilidades y permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda acudir a realizarse el test PCR, siempre que el trabajador pueda calificar como “persona en alerta COVID”.

Además, este permiso no debe implicar un menoscabo para los trabajadores.

Descarga el Dictamen 1360 de la DT DE 20022

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