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Traslado de trabajadores por aplicaciones de transporte

Se solicitó un pronunciamiento jurídico a la DT respecto al traslado y transporte de los trabajadores que se trasladan en vehículos “contratados” por el empleador mediante distintas aplicaciones.

Según lo indicado en el Documento de la DT, el hecho que el empleador proporcione como método para el traslado de sus trabajadores, un sistema de transporte contratado mediante una aplicación, no implica por sí, un incremento de su responsabilidad en caso de verificar un accidente de trabajo.

Ya que los accidentes de traslado se encuentran cubiertos por la Ley 16.744, un accidente que ocasione lesiones o la muerte del trabajador podría ser calificado como accidente del trabajo.

Por lo cual las implicancias jurídicas de que el empleador efectúe el traslado de sus trabajadores en sistemas de transporte privado, por aplicación, y un eventual incremento de la responsabilidad del empleador a causa del incumplimiento del deber de protección que le impone la ley, debe ser objeto de prueba en una instancia judicial.

Descarga el Ordinario 559 de la DT del año 2017

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