Teletrabajo para padres en vacaciones de invierno
Debido a que el MINSAL instruyó la adecuación del calendario escolar, adelantando la fecha de inicio de las vacaciones de invierno y determinando la suspensión de clases por una semana, adicional a dicho descanso, es que la DT ha decidido fijar el sentido y alcance de la Ley 21.391, la cual Modifica al Código del trabajo, incorporando el artículo 206 Bis.
Este artículo del Código del trabajo, es aplicable cuando la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la cual aun se encuentra vigente en el país, es que los padres y/o cuidadores de menores de 12 años, podrán solicitar la modalidad de teletrabajo o sus empleadores deberá ofrecerle al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Por lo cual es posible solicitar la modalidad de teletrabajo para aquellos trabajadores que la naturaleza de sus funciones así lo permitan y que tengan hijos y/o niños menores de 12 años a su cuidado durante estas vacaciones de invierno.
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